Giurisprudenza Arbitrale - Rivista di dottrina e giurisprudenzaISSN 2499-8745
G. Giappichelli Editore

Bolsa de Comercio de Rosario. Tribunal de arbitraje general (Reglamento)


SOMMARIO:

LIBRO I: DE LAS PERSONAS DEL PROCESO - LIBRO II: DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL


LIBRO I: DE LAS PERSONAS DEL PROCESO

TITULO I DEL TRIBUNAL   CAPITULO I De su caracter y organización   Artículo 1° – Denominación. El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario es un tribunal privado de conciliación, arbitramento y arbitraje que tiene la composición, la competencia y el procedimiento establecidos por este Reglamento.   Artículo 2° – Carácter de la actuación. El Tribunal puede actuar haciendo: 1. Arbitramento: En su carácter de arbitrador, el Tribunal procede “ex aequo et bono” sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes y documentos presentados por las partes, a pedir las explicaciones que crea convenientes y a dictar laudo fundado sólo en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada; 2. Arbitraje: En su carácter de árbitro, el Tribunal procede en forma similar a la del arbitramento, pero dictando laudo motivado y fundado en norma juridica. Tanto el carácter de árbitro corno el de arbitrador suponen la facultad de intentar la conciliación y mediar entre las partes con la proposición de soluciones que, de ser aceptadas, pondrán fin al conflicto. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Tribunal actúa siempre en calidad de arbitrador.   Artículo 3° – Competencia. El Tribunal tiene competencia para conocer de todo litigio que verse sobre materia transigible y respecto de la cual las partes hayan pactado: 1. La competencia del Tribunal en una cláusula compromisoria. En este caso, el Tribunal actúa por demanda de cualquiera de las partes interesadas a fin de que se expida sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o rescisión del contrato o, asimismo, la indemnización de daños y perjuicios resultantes; 2. La competencia del Tribunal en un compromiso arbitral. En este caso, el Tribunal actúa por requerimiento de ambas partes, a los mismos fines y en la medida en que se haya efectuado el compromiso. En ambos casos, el respectivo contrato debe registrarse previamente en la Bolsa de Comercio. En todos los casos, no es necesario que las partes sean asociados de la Bolsa de Comercio. El Tribunal actúa sólo declarativamente y, salvo convenio en [continua ..]


LIBRO II: DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL